martes, 10 de mayo de 2016

"OJÓS EN TIEMPOS DE MIGUEL DE CERVANTES". CONFERENCIA DICTADA POR D. LUIS LISON

Ojós en tiempos de Miguel de Cervantes
Luis Lisón Hernández
Cronista Oficial de Ojós
Secretario general de la “Real Asociación Española de Cronistas Oficiales”
Miembro de las Reales Academias “Alfonso X el Sabio” y “Matritense de Heráldica y Genealogía”

Cuando en 1547 nace Miguel de Cervantes en Alcalá de Henares, como es bien conocido, los vecinos de la pequeña localidad de Ojós llevaban una vida precaria, apacible y rutinaria, centrada en las labores agrícolas, aunque complementada con alguna ganadería y la aportación que les proporcionaban para el sustento, algunas aves y otros animales de corral.
Lo más destacado por entonces era, la construcción de una nueva iglesia parroquial, que se pretendía fuese algo más sólida y estable que las que hasta entonces habían tenido. Ya sabemos que la primera iglesia fue, en 1501, la antigua mezquita, edificio angosto con muros de tapiería y techumbre de madera y caña cubierta de teja, sostenida por dos pilares alzados en medio de la nave. Así pervivió hasta 1507, año en que dichos pilares fueron eliminados, y sustituidos por un arco que en lo sucesivo sustentase la cubierta.
Pero el reducido templo era incapaz, poco después, de acoger a los fieles, por lo que hubo necesidad de añadirle otro cuerpo, construyendo nueva arcada y una capilla de yesería de “bóveda muy buena”, cubriéndose la parte nueva y la parte vieja con un tejado de madera, y procediéndose a un blanqueo general del templo. De todo ello se encargó un albañil, llamado Maestre Pedro, que cobró de salario 13.000 maravedís.
Tampoco duró mucho este edificio, pues pasados unos años se reedificó la iglesia, cuyas labores seguían en 1536, disponiendo ya de una capilla de bóveda y una arcada sobre arco de yeso cubierta de madera de pino. También estaba previsto construir una sacristía, y colocar en ella la pila de bautismo.
Prácticamente fue acabar las obras y volver a empezar de nuevo, ya que, como hemos dicho, al tiempo de nacer Cervantes se estaba en las tareas de edificar un templo distinto. La obra se había encargado a Juan Muñoz, un cantero vizcaíno, maestro de obras, que ya localizamos por el Valle de Ricote en 1536. Le adjudicaron las labores en precio de 40.000 maravedís, pero una vez rematadas las traspasó a Juan Turpín, que había sido mayordomo fabriquero; quien le dio 10 ducados (3.750 maravedís) por dicha cesión. Entre las obligaciones del remate, hacer una portada, la sacristía y enlucir la Iglesia.
Pero Turpín no cumplió con su obligación, resultando además alcanzado, al hacer las cuentas, en una importante cantidad de dinero, por lo que, insolvente, fue encarcelado Francisco de Ayala, su fiador avalista. Los mayordomos fabriqueros se sucedían en breve tiempo. A Turpín le sucedió Francisco Tomás, y a este Juan Peñalver “el Mozo”, a quien mandaron ordenase hacer un retablo de pincel de buena mano, con las imágenes de San Felipe y Santiago, advocación de la Iglesia, y con las demás imágenes que al cura y concejo les pareciere. Cuyo retablo, con sagrario, fuese conforme a la capilla, y lucido y bueno como el de la iglesia de Blanca.
Y así se construyó de nuevo la pequeña iglesia, donde dejaron su arte personajes relumbrantes con el pintor Alonso de Monreal, y los hermanos Ayala, de quienes aún nos quedan muestras palpables en las imágenes de los santos patronos, Felipe y Santiago, y en un entrañable Crucificado, cuyas tallas andaban parejas con la angostura de aquel templo.
Sin olvidarnos, a fuer de ser justos, de una venerada imagen, de bulto, de Nuestra Señora Santa María, a quien cita en 1565 Juana Hortal, disponiendo en su testamento dejarle un par de prendas, y para el frontal de la iglesia una delantera labrada con seda de grana.
Se dice y escribe siempre de Ojós, que es el pueblo más pequeño de la Región de Murcia, lo cual no es cierto, ya que la pequeñez queda circunscrita al número de habitantes. De la época a que nos estamos refiriendo, 1547 – 1616, disponemos de abundantes datos de índole poblacional. Las familias se componían, por término medio, de unas tres personas, lo que representa un índice más de la precariedad o indigencia de aquellas personas. En 1550 residían 55 familias, unos 160 habitantes; en 1561, 82 vecinos; 78 en 1563, 60 en 1584, 91 en 1591, los mismos que en 1594, 85 en 1610 y 1611, 74 en 1612, en 1616 tan solo 12 familias, que disminuyen a solo 8 en el año siguiente.
Está claro con estas cifras el brutal impacto que supuso en el proceso, la expulsión de los vecinos moriscos, y mucho más se agravó en los años siguientes al no poder pagar los exorbitados impuestos de diversa índole, y la casi permanente presencia en este pueblo de los denominados “afligidores”.
Sabemos fehacientemente que Miguel de Cervantes estuvo en tierras murcianas varias veces. Concretamente en 1568, 1581 y 1602. Y es más que probable que pasase por Ojós en alguna de ellas, camino de la capital del antiguo reino.
De su reiterada presencia guardó el famoso escritor en la memoria, varios datos que luego volcaría en algunas de sus obras. En La Gitanilla, encontramos el siguiente párrafo, muy significativo: “Sucedió, pues, que, estando el aduar (campamento) alojado en un valle cuatro leguas de Murcia, una noche, por entretenerse, sentados los dos, Andrés al pie de un alcornoque, Clemente al de una encina, cada uno con una guitarra, convidados del silencio de la noche, comenzando Andrés y respondiendo Clemente, cantaron estos versos”…
Poco más de cuatro leguas en línea recta dista Ojós de la ciudad de Murcia, lo que puede hacer suponer, sin fantasía, que el valle que se cita en la obra no es otro que nuestro Valle de Ricote.
Nada más relata Cervantes sobre la llegada, estancia y duración de los gitanos en el valle, pues tan solo añade, que tras el debate poético entre Andrés y Clemente…
«Aquella mañana se levantó el aduar y se fueron alojar en un lugar de la jurisdicción de Murcia, tres leguas de la ciudad, donde le pasó a Andrés una desgracia que le puso en punto de perder la vida».
Desde el siglo XIX diversos autores vienen manteniendo que ese lugar cuyo nombre no se cita, patria de Juana la Carducha, debe ser Alguazas, mi villa natal.
Como los ingresos del concejo eran escasos, pues salvo lo que les correspondía de una parte de vender la yerba a ganaderos, poco más se podía percibir, no tenía otra solución para hacer frentes a los impuestos reales que arrendar en pública subasta los abastecimientos públicos, lo cual se hacía cada año, y a los que podían concurrir tanto vecinos como forasteros.
Para hacernos una idea de lo que suponía este apartado, hemos tomado como referencia el año 1557, en el que se pagaba por encabezamiento de alcabalas la cantidad de 8.602 ½ maravedís. Los cuales se satisfacían al concejo de Murcia, como cabeza de este reino, en tres pagos cuatrimestrales.
Se arrendaba la taberna del vino y aguardiente, con condición de que ningún otro vecino pudiese venderlo. En el citado año se adjudicó a Martín de Roxa, en 15 ducados y medio.
La llamada alcabala del viento, es decir, lo que se cobraba a los forasteros que venían a vender ambulantemente algunos productos, se adjudicó a Diego de Ayala, en 27 reales. En este impuesto el año 1559 se recaudó bastante más, seis ducados (66 reales), pues hubo mucha gente en la villa, de la ciudad de Murcia, retraídos huyendo de la peste, y entre ellos dos mercaderes de paños de seda.
Se arrendó asimismo el alcabala de la carnicería, en Aparicio Miñano, vecino de Ricote, que pagó 6.000 maravedís por la venta en exclusiva. Miñano vendió el arrelde (4 libras) de carne de cabra a 20 maravedís, y el de macho a 30 maravedís.
Al depender Ojós de la Encomienda del Valle de Ricote, los vecinos no satisfacían nada por tercias reales, que eran, en otros lugares, los dos novenos que de todos los diezmos eclesiásticos se deducían para el rey.
Como los beneficios que percibía el concejo de la villa por los diversos impuestos variaban de un año a otro (por diversas circunstancias), y la cantidad a pagar en Murcia era constante por lo regular, la cantidad que faltaba la tenían que satisfacer los vecinos mediante una derrama, para lo cual se efectuaba un padrón de todos ellos, incluyendo ricos y pobres, que se solía efectuar casa por casa, o como se llamaba por entonces, a “casa hita”.
Desde la conversión, en 1501, todos los lugares del valle contaron con sus propios concejos municipales, salvo en un pequeño periodo de tiempo tras el levantamiento antiseñorial de 1518. Pero los derechos se vieron cercenados por una Real Cédula de Felipe II, dada en ocho de febrero de 1566, creando Gobernadores, y disponiendo que fuesen estos quienes juzgasen en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales. Negocios que hasta entonces recaían en los alcaldes ordinarios de las villas.
La medida supuso muchos inconvenientes, pues las quejas y pleitos que hasta entonces se habían tramitado y sentenciado en Ojós, antes sus alcaldes, tenían que sustanciarse en Caravaca. Lo que originaba importantes gastos, y para librarse de ellos los vecinos renunciaban a sus derechos. El malestar fue en aumento, pues no solo habían desaparecido de facto los ayuntamientos locales, quedando llanamente como aldeas de Caravaca, sino que también los gastos judiciales aumentaron, con secuestro de bienes y abusos. Todos los pueblos de las Órdenes Militares pidieron enseguida que se les devolviese la jurisdicción, aunque el proceso duró más de dos décadas.
En abril de 1584 el concejo de Ojós dio poder a dos procuradores en Madrid, y a Martín de Vega, vecino de Blanca, para pedir a Su Majestad y Consejo, que los Gobernadores de Caravaca no pudiesen enviar alguaciles y escribanos para ver en primera instancia, o se despoblaría la tierra por los abusos. Y aunque los vecinos de nuestro pueblo y otras tres villas del Valle consiguieron provisiones favorables, los gobernadores no cejaban en su empeño. Apenas tres meses y medio más tarde, enviaron a Francisco de Lisón, vecino de Ojós; Alonso Pana, vecino de Abarán; Gonzalo Pay, vecino de Ulea; y Francisco Hurtado, vecino de Villanueva; para que ante Su Majestad y Consejo de las Órdenes, y Chancillería de Granada, apelasen del licenciado Arias Pérez, Gobernador del Partido de Caravaca, con las provisiones que tenían ganadas del monarca sobre la jurisdicción concedida a sus respectivos alcaldes ordinarios, de ver las causas civiles y criminales de 10.000 maravedís abajo, y la cumpla y remita, y haga remitir todas las causas.
El incesante clamor de los pueblos hizo mella en el soberano y su Consejo de Órdenes, que si bien estaba dispuesto a dar marcha atrás sobre lo prevenido en 1566, sería aprovechado a la vez para obtener pingües beneficios. A tal fin, el cinco de abril de 1587, por una Real cédula dada en San Lorenzo, se mandó a Diego del Águila para que fuese a los pueblos de las Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara, a tratar sobre el tema con los concejos y vecinos.
El citado Diego inició de inmediato su misión, y se personó en Ojós en octubre de 1588, comenzando de inmediato negociaciones con los miembros del concejo. Puestos de acuerdo, el día 25 de dicho mes y año concertó con la villa de Ojós, y en su nombre Francisco Turpín, alcalde ordinario, y los regidores Gonzalo Banegas y Francisco Tomás, que Ojós volviese a la Jurisdicción de Villanueva de los Infantes, sin que el Gobernador de Caravaca pudiese ver en 1ª Instancia, apelación o cualquier otro grado. Se devolvía pues a este pueblo la Jurisdicción en 1ª Instancia, como la tenía antes de 1566.
En el extenso y detallado concierto que firmaron ambas partes, se convino que el Gobernador de Villanueva de los Infantes no podría ver en 1ª Instancia, sino en apelación de lo que los alcaldes sentenciaren.
Que el citado Gobernador o su Teniente, podrían visitar Ojós una vez cada año, empleando en ello un máximo de 10 días; en los cuales podrían tomar residencias y ver cuentas, llevando de acompañantes solo un escribano y un alguacil; y sin que pudiesen abocar para sí las causas que estuviesen pendientes ante los alcaldes, ni podría sacar los presos ni procesos fuera de la Villa. Y respecto a los presos y procesos que hasta entonces tuviese el Gobernador de Caravaca, una vez que Su Majestad confirmase el asiento, los había de remitir a Ojós.
El precio de todo ello se estipuló en 1.100 ducados (412.500 maravedís) pagados en cuatro plazos, cuatro años, desde el día de la posesión, en fin de cada año, cuya obligación se formalizaría el mismo día que en que se le diese la posesión. Quedando hipotecados al cumplimento, todos los bienes del Concejo, y todos los vecinos con los suyos propios. Apenas había pasado medio mes, cuando el soberano confirmó el concierto, y mandó a Diego del Águila dar la posesión a los de Ojós.
Cuando llegó a nuestro pueblo la Real Cédula de 15 de noviembre, enterados los munícipes de que el comisionado real se hallaba en Caravaca, hacia allá emprendió camino el concejo en pleno, que a la sazón estaba formado por Francisco Turpín y Diego de Alcaraz, alcaldes ordinarios, y los regidores Gonzalo Banegas y Francisco Tomás.
El seis de diciembre se les dio la posesión, que fue comunicada a Andrés de Angulo, Alcalde mayor del Partido de Caravaca, y a los escribano de ella, Tomás de Espinosa y Hernando Melgares, quienes lo acataron.
Para entonces se habían suscitado nuevos problemas concejiles de tipo oligárquico. En 1567 Juan Manda el Viejo trataba, por medio del pintor Alonso de Monreal, de comprarle a Su Majestad un oficio de regidor perpetuo en la villa, y otro tanto gestionaba Diego de Ayala Romano.
Tres meses después, una vez enterados de ello, se reunieron y dieron poder los concejos de Ricote, Blanca, Abarán y Ojós, a Lucas Carrión, procurador en la Corte, a Diego Pana, vecino de Abarán, y a Diego de España, vecino de Ojós, para que ante Su Majestad alegasen, que los oficios fuesen anales, como siempre lo habían sido, y si alguno se había perpetuado se consumiese. Lógicamente, pagando por ello.
Otro tanto sucedió con la venta de la escribanía general del Valle, aunque aquí el apoderado de los concejos, Pedro Cachopo, hombre astuto y poderoso, los engañó totalmente, se quedó con los dineros que le entregaron, y cuando consiguió que se revocase la venta puso la escribanía a su propio nombre.
Tema capital ocurrido en estos años de que nos ocupamos, fue la llamada “Rebelión de las Alpujarras”, ocurrida a finales de 1568, y de la que daba cuenta el Marqués de los Vélez a la ciudad de Murcia, el 28 de diciembre de aquel año. El levantamiento, y subsiguiente guerra, que finalizó en 1571, tuvo su fundamento en la Pragmática Sanción de 1567, que limitaba las libertades culturales de los moriscos sometidos.
Entre las fuerzas que los combatieron y sometieron, estaba una compañía de milicias del Valle de Ricote, mandadas por su alcaide, y portando la enseña propia, colaborando además con los bagajes que pudieron reunir. Tal acción no les sirvió de mucho, pues poco después se ordenó desposeerlos de sus armas y tenerlos controlados.
Indignados los vecinos de Ojós, conjuntamente con los demás del Valle, y los de otros lugares del Reino de Murcia, apelaron de ello ante Su Majestad exponiendo diversas razones de su interés. Como consecuencia, Felipe II firmó una Real cédula, dada en Guadalupe a 27 de diciembre de 1576, y dirigida a don Pedro de Ribera, Corregidor de Murcia, haciéndole saber que las seis villas de la Encomienda del Valle de Ricote, partido de Caravaca, le habían relacionado, que aunque eran descendientes de los nuevamente convertidos, sus antepasados vinieron volunta­riamente a redu­cirse a la fe católica, sin ser apremiados; los cuales fueron a Granada, donde estaban los Reyes Católicos, a pedir les diesen el bautismo, lo que les hicieron dar, y les concedieron muchas gracias y mercedes y preeminencia, y entre ellas, que pudiesen tener y traer todo género de armas, las que han traí­do hasta el año 1569 en que por provisión real des­pachada por el Consejo de las Ordenes se mandó les fuesen quitadas excepto las espadas, sin que les hayan sido devuel­tas, y de ello reci­ben agravio por no haber hecho esto con los otros lugares que están a una y dos leguas de las dichas vi­llas. Suplicando, que teniendo consideración a que siempre se han tratado, así en lengua como en otras costumbres como cris­tianos viejos, casán­dose con cristianos y cristianas viejas sin hacer distinción, y que siempre han contribuido y contri­buirán con mucha volun­tad con sus personas y haciendas, les conceda les sean devuel­tas las armas y las puedan traer y tener como antes.
Y en su consecuencia, queriendo saber cuantas villas son de dicha enco­mienda, los vecinos que tienen, y si son todos de los nueva­mente convertidos, y si hay cristianos viejos, y si se con­virtieron de su propia voluntad, y si entre las preeminen­cias que se les concedieron fue el que pudiesen traer y llevar armas, y si las han traído siempre hasta que se les mandó quitar, y qué armas se les quitaron, y donde se pusieron, o a quien se repartieron, y porqué, y si han contribuido cuando se les repartió en la Guerra de Granada, y si se seguirían inconve­nientes dándolas otra vez; le mandó que hiciese las averiguaciones pertinentes, para que una vez hecha la información se la enviase.
Una vez la Real cédula en su poder, los vecinos del Valle la entregaron a Pedro Cachopo, al que nombraron por procurador de las villas, quien acompañado del escribano Mateo Muñoz, se presentó en Murcia el 14 de enero de 1577, y requirió con ella a don Pedro de Ribera, quien la acató y nombró por fiscal a Jerónimo Carrasco, su alguacil, para que hiciese las diligencias, y se notificase a la ciudad como parte interesada.
El mismo Mateo Muñoz se presentó el día siguiente en el concejo de Murcia, y les notificó la Real Cédula citada, y el mandato del Corregidor Pedro de Ribera.
…e luego los dichos señores Murcia trataron e confi­rieron en lo que toca a la dicha cédula y a lo que por ella Su Mgd. manda, y por el auto proveído por el dicho Sr. Corregi­dor, de una conformidad y acuerdo dijeron, que esta ciudad tiene mucha noticia de los vecinos e moradores de las seis villas del dicho valle de Ricote, y de los pasados y antiguos de ellos, por la mucha vecindad y comunicación que tienen con esta tie­rra, y así saben, que al tiempo que los señores cató­licos reyes don Fernando e doña Isabel, que están en gloria, estaban en la conquista del Reino de Granada, los vecinos del dicho valle de Ricote voluntariamente se convirtieron, pidien­do a los dichos señores reyes les mandasen dar agua de bautismo, como se les concedió, porque es público se les concedió, per­misión para que pudiesen traer todo género de armas, como siempre han visto que las han traído, demás de otras preminen­cias e prerrogativas que se les dieron, y los suso dichos y sus descendientes siguiendo este buen camino han acudido siem­pre al servicio de la corona real en escuadrón formado, como fue en tiempos de las alteraciones de la tierra y a los reba­tos de moros de la ciudad de Cartagena, y más de próximo, acudieron a la guerra e rebelión del dicho reino de Granada, con sus vagajes, sirviendo como leales vasallos de Su Mgd. y celosos de su real servicio, y en lo que más se debe sentir y estimar de ellos es que nunca han sido castigados por haber delinquido contra la santa fe, antes han sido buenos cristia­nos jactándose de ello, e procurando algunos casarse con cris­tianas viejas, e las mujeres con cristianos viejos, y trayendo trage de hordinario de tales, y no usando el habla de moris­cos. Por lo cual, y porque de la misma nación hay otros luga­res vecinos, como son: Alguaças, Alcantarilla, Archena, Lor­quí, Ceutí, Havanilla y Fortuna, y otras villas y lugares, los cuales traen de ordinario todo género de armas, y como cris­tianos viejos, viendo esta ciudad y que Su Mgd. mandaba se les quitasen a los vecinos del dicho valle de Ricote el año pasado de sesenta e nueve, se envió información a Su Mgd. de lo que le pareció que convenía, e suplicándole le mandase hacer mer­ced a los susodichos; y así respondiendo a la dicha cédula real y auto que se le notifican por mandado del dicho Sr. Corregidor, digeron lo que de suso se contiene y suplicaban a Su Mgd. les mande volver las dichas armas y que no se les haga agravio tratándolos como moriscos, antes, es justo que se haga con ellos lo que se haría con cualquier cristianos viejos".
Con todo ello, el Corregidor remitió al Monarca la siguiente información:
Los veci­nos del valle de Ricote se convirtieron y bautiza­ron en tiem­pos de los Reyes Católicos; y en la conquista de Granada, y en la rebelión de las Alpujarras, sirvieron al Rey con hombres y bagajes; y en los arrebatos de Cartagena también han colaborado y nunca han sido castigados por cometer delitos; han procurado casarse con cris­tianas viejas, no usan el habla morisca y emplean como vestimen­ta ropas cristianas, y, por último, como hay otros lugares de moriscos, Alguazas, Alcantarilla, Ar­chena, Lorquí, Ceutí Abanilla, Fortuna, que llevan ar­mas, también se les permite a estos.
Pero la situación no tuvo mejoras apreciables. Empezaba a sopesarse la idea de una futura expulsión de los moriscos españoles. Y aunque tardó más de tres décadas, la traumática medida se concretó, fatalmente, en las postrimerías del año 1613 y los primeros meses de 1614. El golpe fue tan brutal para este pueblo, que aún no logramos hacernos a la idea de cómo pudo supervivir como municipio.
Las cerca de cien familias censadas antes de la expulsión, habían quedado reducidas a tan solo ocho cuando en 1616 fallece Miguel de Cervantes; ya que los pocos que quedaron se iban marchando a otros lugares donde la vida les era más fácil y llevadera.
Un retrato fiel de la situación nos lo da este memorial que emitió el Consejo Real, el 31 de agosto de 1617, pidiendo se informase de la realidad de lo que la parte de Ojós había relatado:
Bartolomé Álvarez de Prado, en nombre del Concejo de la Villa de Oxox en el Valle de Ricote, a dado petiçión en el reyno, diçiendo que la dicha Villa tenía 100 veçinos de los moriscos antiguos naturales della, ricos con mucha hazienda, tratos y granjerías, y les están repartidos 40 ducados para la paga de Millones, y por hauer expelido de la dicha villa todos los dichos moriscos, no quedaron más de presente, más que 8 veçinos xptianos viejos, y por ser forasteros y nuebos pobladores, son gente pobre neçesitada, que no tienen más que su truajo de que se sustentan, y por esta causa aunque han vsado y vsan de las sisas y ensanches que an podido, no pueden pagar el dicho Repartimiento ni parte alguna del, después de la dicha espulsión, y deuen oy mas de 700 reales, y aunque an ydo a la dicha Villa muchos executores y hecho muy grandes diligencias para la cobranza, sólo a seruido de molestar los dichos veçinos pobres, y venderles lo poco que tenían, para costas y salarios; y pidió se le haga baja al respecto de la veçindad que tenía y la que tiene de presente; y que todo lo que deuen de atrasado se le remita, porque de dicha manera lo desanparan los pocos veçinos que tiene, y se acauará de despoblar; y que la dicha baja sea prorata conforme los que solía tener y los que aora tiene; y presentó çierta ynformaçión, por donde consta de lo referido. Y visto, a parecido remitirlo a V. S. para que escusando costas en quanto fuere posible, ynforme por menor y con toda distinción, qué cantidad de maravedís se repartió a la dicha Villa en cada vn año, enviando testimonio dello por la Relazión que el Reyno envió a V. S. de lo que paga esa ciudad y su prouincia, y qué veçinos tenía desbre (¿desde?) que se hiço el dicho repartimiento, y quantos ay al presente, verificándolo por los padrones de alcaualas y pechos, y constando bastantemente están ellos todos los vecinos esentos y no esentos, de qualquier calidad y condiçión que sean, y sacando desto testimonio en forma auténtica; y si la dicha Villa es de cosecha de vino y azeite; y si se a acostunbrado o acostunbra sacar della con la medida mayor para gasto de casas particulares o otras casas; y qué cantidad según su cosecha; y asimismo se a vsado para pagar la falta que diçe tiene de ynponer nuebas sisas; y quáles son según se dispone en los despachos del repartimiento y condiçión que desto trata; y cuándo se ynpusieron; y si se a aumentado o disminuido, diciendo el valor que huuieren tenido las sisas, ordenanzas y las de los ensanches de que se huuiere vsado, con distinçión el vn valor del otro; y en caso que no los aya ynpuesto de nuebo, qué a sido la causa y en qué se podrán ynponer para cunplir el repartimiento que le está hecho a la dicha Villa; y si se an arrendado, o administrado con toda buena quenta y razón, enbiando enteramente el valor dellas, con parecer de si en la baja que la dicha Villa pretende se le haga, concurre alguna de las causas que dice la condiçión de que se haga solo baja por peste, despoblaçión o ynçendio, o por otro caso fortuito deste género, y lo demás que se ofreciere a V. S. y pareciere conbenir para que con toda justificación se tome resoluçión en lo que huuiere de hacer. Dios guarde a V. S. Madrid y agosto 31 de 1617.- Don Juan Rodríguez de Salamanca.- Don Antonio Galtero.- Francisco Vásquez.- Pedro Peña Pardo.- Por acuerdo del reyno, don Juan de Hinestrosa.
La información recogida ofrece datos estremecedores de la miseria y modo de vida en que quedaron los pocos habitantes de Ojós. El problema económico tardó muchos años en resolverse, aunque atendiendo a la petición formulada, el 29 de mayo de 1618 el Reino concedió a este pueblo, que de los 29.761 maravedís que pagaba por año, pagase solamente 13.000 desde el día de esa fecha en adelante; perdonándole todas las deudas atrasadas. Y se mandó a la ciudad y resto del reino de Murcia, que les cargasen de impuestos según los vecinos que tuviesen, hasta que no se poblase nuevamente.
El problema demográfico evolucionó muy lentamente, pese a que muchas familias de moriscos fueron regresando, pues la epidemia de peste de 1648 dejó el censo en tan solo 12 vecinos, y en 1699, finalizando el siglo XVII, se dice que residen menos de 50.



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