Ojós en tiempos de Miguel de
Cervantes
Luis Lisón Hernández
Cronista Oficial de Ojós
Secretario general de la “Real Asociación
Española de Cronistas Oficiales”
Miembro de las Reales Academias “Alfonso X el
Sabio” y “Matritense de Heráldica y Genealogía”
Cuando en 1547 nace Miguel de Cervantes en Alcalá de
Henares, como es bien conocido, los vecinos de la pequeña localidad de Ojós
llevaban una vida precaria, apacible y rutinaria, centrada en las labores
agrícolas, aunque complementada con alguna ganadería y la aportación que les proporcionaban
para el sustento, algunas aves y otros animales de corral.
Lo más destacado por entonces era, la construcción de
una nueva iglesia parroquial, que se pretendía fuese algo más sólida y estable
que las que hasta entonces habían tenido. Ya sabemos que la primera iglesia
fue, en 1501, la antigua mezquita, edificio angosto con muros de tapiería y
techumbre de madera y caña cubierta de teja, sostenida por dos pilares alzados
en medio de la nave. Así pervivió hasta 1507, año en que dichos pilares fueron
eliminados, y sustituidos por un arco que en lo sucesivo sustentase la
cubierta.
Pero el reducido templo era incapaz, poco después, de
acoger a los fieles, por lo que hubo necesidad de añadirle otro cuerpo,
construyendo nueva arcada y una capilla de yesería de “bóveda muy buena”,
cubriéndose la parte nueva y la parte vieja con un tejado de madera, y
procediéndose a un blanqueo general del templo. De todo ello se encargó un
albañil, llamado Maestre Pedro, que cobró de salario 13.000 maravedís.
Tampoco duró mucho este edificio, pues pasados unos años
se reedificó la iglesia, cuyas labores seguían en 1536, disponiendo ya de una
capilla de bóveda y una arcada sobre arco de yeso cubierta de madera de pino.
También estaba previsto construir una sacristía, y colocar en ella la pila de
bautismo.
Prácticamente fue acabar las obras y volver a empezar de
nuevo, ya que, como hemos dicho, al tiempo de nacer Cervantes se estaba en las
tareas de edificar un templo distinto. La obra se había encargado a Juan Muñoz,
un cantero vizcaíno, maestro de obras, que ya localizamos por el Valle de
Ricote en 1536. Le adjudicaron las labores en precio de 40.000 maravedís, pero
una vez rematadas las traspasó a Juan Turpín, que había sido mayordomo
fabriquero; quien le dio 10 ducados (3.750 maravedís) por dicha cesión. Entre
las obligaciones del remate, hacer una portada, la sacristía y enlucir la
Iglesia.
Pero Turpín no cumplió con su obligación, resultando
además alcanzado, al hacer las cuentas, en una importante cantidad de dinero,
por lo que, insolvente, fue encarcelado Francisco de Ayala, su fiador avalista.
Los mayordomos fabriqueros se sucedían en breve tiempo. A Turpín le sucedió
Francisco Tomás, y a este Juan Peñalver “el Mozo”, a quien mandaron ordenase hacer
un retablo de pincel de buena mano, con las imágenes de San Felipe y Santiago,
advocación de la Iglesia, y con las demás imágenes que al cura y concejo les
pareciere. Cuyo retablo, con sagrario, fuese conforme a la capilla, y lucido y
bueno como el de la iglesia de Blanca.
Y así se construyó de nuevo la pequeña iglesia, donde
dejaron su arte personajes relumbrantes con el pintor Alonso de Monreal, y los
hermanos Ayala, de quienes aún nos quedan muestras palpables en las imágenes de
los santos patronos, Felipe y Santiago, y en un entrañable Crucificado, cuyas
tallas andaban parejas con la angostura de aquel templo.
Sin olvidarnos, a fuer de ser justos, de una venerada
imagen, de bulto, de Nuestra Señora Santa María, a quien cita en 1565 Juana
Hortal, disponiendo en su testamento dejarle un par de prendas, y para el
frontal de la iglesia una delantera labrada con seda de grana.
Se dice
y escribe siempre de Ojós, que es el pueblo más pequeño de la Región de Murcia,
lo cual no es cierto, ya que la pequeñez queda circunscrita al número de
habitantes. De la época a que nos estamos refiriendo, 1547
– 1616,
disponemos de abundantes datos de índole poblacional. Las familias se
componían, por término medio, de unas tres personas, lo que representa un
índice más de la precariedad o indigencia de aquellas personas. En 1550
residían 55 familias, unos 160 habitantes; en 1561, 82
vecinos; 78 en 1563, 60 en 1584, 91 en 1591, los mismos que en 1594, 85 en 1610
y 1611, 74 en 1612, en 1616 tan solo 12 familias, que disminuyen a solo 8 en el
año siguiente.
Está claro con estas cifras el brutal impacto que supuso
en el proceso, la expulsión de los vecinos moriscos, y mucho más se agravó en
los años siguientes al no poder pagar los exorbitados impuestos de diversa
índole, y la casi permanente presencia en este pueblo de los denominados
“afligidores”.
Sabemos fehacientemente que Miguel de Cervantes estuvo
en tierras murcianas varias veces. Concretamente en 1568, 1581 y 1602. Y es más
que probable que pasase por Ojós en alguna de ellas, camino de la capital del
antiguo reino.
De su reiterada presencia guardó el famoso escritor en la
memoria, varios datos que luego volcaría en algunas de sus obras. En La
Gitanilla, encontramos el siguiente párrafo, muy significativo: “Sucedió,
pues, que, estando el aduar (campamento) alojado en un valle cuatro
leguas de Murcia, una noche, por entretenerse, sentados los dos, Andrés al
pie de un alcornoque, Clemente al de una encina, cada uno con una guitarra,
convidados del silencio de la noche, comenzando Andrés y respondiendo Clemente,
cantaron estos versos”…
Poco más de cuatro leguas en línea recta dista Ojós de la
ciudad de Murcia, lo que puede hacer suponer, sin fantasía, que el valle que se
cita en la obra no es otro que nuestro Valle de Ricote.
Nada más relata Cervantes sobre la llegada, estancia y
duración de los gitanos en el valle, pues tan solo añade, que tras el debate
poético entre Andrés y Clemente…
«Aquella mañana se levantó el aduar y se fueron alojar en
un lugar de la jurisdicción de Murcia, tres leguas de la ciudad, donde le pasó
a Andrés una desgracia que le puso en punto de perder la vida».
Desde el siglo XIX diversos autores vienen manteniendo
que ese lugar cuyo nombre no se cita, patria de Juana la Carducha, debe
ser Alguazas, mi villa natal.
Como los ingresos del concejo eran escasos, pues salvo lo
que les correspondía de una parte de vender la yerba a ganaderos, poco más se
podía percibir, no tenía otra solución para hacer frentes a los impuestos
reales que arrendar en pública subasta los abastecimientos públicos, lo cual se
hacía cada año, y a los que podían concurrir tanto vecinos como forasteros.
Para hacernos una idea de lo que suponía este apartado,
hemos tomado como referencia el año 1557, en el que se pagaba por encabezamiento
de alcabalas la cantidad de 8.602 ½ maravedís. Los cuales se satisfacían al
concejo de Murcia, como cabeza de este reino, en tres pagos cuatrimestrales.
Se arrendaba la taberna del vino y aguardiente, con
condición de que ningún otro vecino pudiese venderlo. En el citado año se
adjudicó a Martín de Roxa, en 15 ducados y medio.
La llamada alcabala del viento, es decir, lo que se
cobraba a los forasteros que venían a vender ambulantemente algunos productos,
se adjudicó a Diego de Ayala, en 27 reales. En este impuesto el año 1559 se
recaudó bastante más, seis ducados (66 reales), pues hubo mucha gente en la
villa, de la ciudad de Murcia, retraídos huyendo de la peste, y entre ellos dos
mercaderes de paños de seda.
Se arrendó asimismo el alcabala de la carnicería, en
Aparicio Miñano, vecino de Ricote, que pagó 6.000 maravedís por la venta en
exclusiva. Miñano vendió el arrelde (4 libras) de carne de cabra a 20
maravedís, y el de macho a 30 maravedís.
Al depender Ojós de la Encomienda del Valle de Ricote,
los vecinos no satisfacían nada por tercias reales, que eran, en otros lugares,
los dos novenos que de todos los diezmos eclesiásticos se deducían para el rey.
Como los beneficios que percibía el concejo de la villa
por los diversos impuestos variaban de un año a otro (por diversas
circunstancias), y la cantidad a pagar en Murcia era constante por lo regular,
la cantidad que faltaba la tenían que satisfacer los vecinos mediante una
derrama, para lo cual se efectuaba un padrón de todos ellos, incluyendo ricos y
pobres, que se solía efectuar casa por casa, o como se llamaba por entonces, a
“casa hita”.
Desde la conversión, en 1501, todos los lugares del valle
contaron con sus propios concejos municipales, salvo en un pequeño periodo de
tiempo tras el levantamiento antiseñorial de 1518. Pero los derechos se vieron
cercenados por una Real Cédula de Felipe II, dada en ocho de febrero de 1566, creando Gobernadores, y
disponiendo que fuesen estos quienes juzgasen en todos los pleitos, causas y
negocios civiles y criminales. Negocios que hasta entonces recaían en los
alcaldes ordinarios de las villas.
La medida
supuso muchos inconvenientes, pues las quejas y pleitos que hasta entonces se
habían tramitado y sentenciado en Ojós, antes sus alcaldes, tenían que
sustanciarse en Caravaca. Lo que originaba importantes gastos, y para librarse
de ellos los vecinos renunciaban a sus derechos. El malestar fue en aumento,
pues no solo habían desaparecido de facto los ayuntamientos locales, quedando
llanamente como aldeas de Caravaca, sino que también los gastos judiciales
aumentaron, con secuestro de bienes y abusos. Todos los pueblos de las Órdenes
Militares pidieron enseguida que se les devolviese la jurisdicción, aunque el
proceso duró más de dos décadas.
En abril
de 1584 el concejo de Ojós dio poder a dos procuradores en Madrid, y a Martín
de Vega, vecino de Blanca, para pedir a Su Majestad y Consejo, que los
Gobernadores de Caravaca no pudiesen enviar alguaciles y escribanos para ver en
primera instancia, o se despoblaría la tierra por los abusos. Y aunque los
vecinos de nuestro pueblo y otras tres villas del Valle consiguieron
provisiones favorables, los gobernadores no cejaban en su empeño. Apenas tres
meses y medio más tarde, enviaron a Francisco de Lisón, vecino de Ojós; Alonso Pana,
vecino de Abarán; Gonzalo Pay, vecino de Ulea; y Francisco Hurtado, vecino de
Villanueva; para que ante Su Majestad y Consejo de las Órdenes, y Chancillería
de Granada, apelasen del licenciado Arias Pérez, Gobernador del Partido de
Caravaca, con las provisiones que tenían ganadas del monarca sobre la
jurisdicción concedida a sus respectivos alcaldes ordinarios, de ver las causas
civiles y criminales de 10.000 maravedís abajo, y la cumpla y remita, y haga
remitir todas las causas.
El incesante clamor de los
pueblos hizo mella en el soberano y su Consejo de Órdenes, que si bien estaba
dispuesto a dar marcha atrás sobre lo prevenido en 1566, sería aprovechado a la
vez para obtener pingües beneficios. A tal fin, el cinco de abril de 1587, por
una Real cédula dada en San Lorenzo, se mandó a Diego del Águila para que fuese
a los pueblos de las Órdenes de Santiago,
Calatrava y Alcántara, a tratar sobre el tema con los concejos y vecinos.
El citado
Diego inició de inmediato su misión, y se personó en Ojós en octubre de 1588,
comenzando de inmediato negociaciones con los miembros del concejo. Puestos de
acuerdo, el día 25 de dicho mes y año concertó con la villa de Ojós, y en su
nombre Francisco Turpín, alcalde ordinario, y los regidores Gonzalo Banegas y
Francisco Tomás, que Ojós volviese a la Jurisdicción de Villanueva de los
Infantes, sin que el Gobernador de Caravaca pudiese ver en 1ª Instancia,
apelación o cualquier otro grado. Se devolvía pues a este pueblo la
Jurisdicción en 1ª Instancia, como la tenía antes de 1566.
En el
extenso y detallado concierto que firmaron ambas partes, se convino que el
Gobernador de Villanueva de los Infantes no podría ver en 1ª Instancia, sino en
apelación de lo que los alcaldes sentenciaren.
Que el
citado Gobernador o su Teniente, podrían visitar Ojós una vez cada año,
empleando en ello un máximo de 10 días; en los cuales podrían tomar residencias
y ver cuentas, llevando de acompañantes solo un escribano y un alguacil; y sin
que pudiesen abocar para sí las causas que estuviesen pendientes ante los
alcaldes, ni podría sacar los presos ni procesos fuera de la Villa. Y respecto
a los presos y procesos que hasta entonces tuviese el Gobernador de Caravaca,
una vez que Su Majestad confirmase el asiento, los había de remitir a Ojós.
El precio
de todo ello se estipuló en 1.100 ducados (412.500 maravedís) pagados en cuatro
plazos, cuatro años, desde el día de la posesión, en fin de cada año, cuya
obligación se formalizaría el mismo día que en que se le diese la posesión.
Quedando hipotecados al cumplimento, todos los bienes del Concejo, y todos los
vecinos con los suyos propios. Apenas había pasado medio mes, cuando el
soberano confirmó el concierto, y mandó a Diego del Águila dar la posesión a
los de Ojós.
Cuando
llegó a nuestro pueblo la Real Cédula de 15 de noviembre, enterados los
munícipes de que el comisionado real se hallaba en Caravaca, hacia allá
emprendió camino el concejo en pleno, que a la sazón estaba formado por
Francisco Turpín y Diego de Alcaraz, alcaldes ordinarios, y los regidores
Gonzalo Banegas y Francisco Tomás.
El seis
de diciembre se les dio la posesión, que fue comunicada a Andrés de Angulo,
Alcalde mayor del Partido de Caravaca, y a los escribano de ella, Tomás de
Espinosa y Hernando Melgares, quienes lo acataron.
Para entonces
se habían suscitado nuevos problemas concejiles de tipo oligárquico. En 1567
Juan Manda el Viejo trataba, por medio del pintor Alonso de Monreal, de
comprarle a Su Majestad un oficio de regidor perpetuo en la villa, y otro tanto
gestionaba Diego de Ayala Romano.
Tres
meses después, una vez enterados de ello, se reunieron y dieron poder los
concejos de Ricote, Blanca, Abarán y Ojós, a Lucas Carrión, procurador en la
Corte, a Diego Pana, vecino de Abarán, y a Diego de España, vecino de Ojós,
para que ante Su Majestad alegasen, que los oficios fuesen anales, como siempre
lo habían sido, y si alguno se había perpetuado se consumiese. Lógicamente,
pagando por ello.
Otro
tanto sucedió con la venta de la escribanía general del Valle, aunque aquí el
apoderado de los concejos, Pedro Cachopo, hombre astuto y poderoso, los engañó
totalmente, se quedó con los dineros que le entregaron, y cuando consiguió que
se revocase la venta puso la escribanía a su propio nombre.
Tema
capital ocurrido en estos años de que nos ocupamos, fue la llamada “Rebelión de
las Alpujarras”, ocurrida a finales de 1568, y de la que daba cuenta el Marqués
de los Vélez a la ciudad de Murcia, el 28 de diciembre de aquel año. El
levantamiento, y subsiguiente guerra, que finalizó en 1571, tuvo su fundamento
en la Pragmática Sanción de 1567, que limitaba las libertades culturales de los
moriscos sometidos.
Entre las
fuerzas que los combatieron y sometieron, estaba una compañía de milicias del
Valle de Ricote, mandadas por su alcaide, y portando la enseña propia,
colaborando además con los bagajes que pudieron reunir. Tal acción no les
sirvió de mucho, pues poco después se ordenó desposeerlos de sus armas y
tenerlos controlados.
Indignados
los vecinos de Ojós, conjuntamente con los demás del Valle, y los de otros
lugares del Reino de Murcia, apelaron de ello ante Su Majestad exponiendo
diversas razones de su interés. Como consecuencia, Felipe II firmó una Real
cédula, dada en Guadalupe a 27 de diciembre de 1576, y dirigida a don Pedro de
Ribera, Corregidor de Murcia, haciéndole saber que las seis villas de la
Encomienda del Valle de Ricote, partido de Caravaca, le habían relacionado, que
aunque eran descendientes de los nuevamente convertidos, sus antepasados
vinieron voluntariamente a reducirse a la fe católica, sin ser apremiados;
los cuales fueron a Granada, donde estaban los Reyes Católicos, a pedir les
diesen el bautismo, lo que les hicieron dar, y les concedieron muchas gracias y
mercedes y preeminencia, y entre ellas, que pudiesen tener y traer todo género
de armas, las que han traído hasta el año 1569 en que por provisión real despachada
por el Consejo de las Ordenes se mandó les fuesen quitadas excepto las espadas,
sin que les hayan sido devueltas, y de ello reciben agravio por no haber hecho
esto con los otros lugares que están a una y dos leguas de las dichas villas.
Suplicando, que teniendo consideración a que siempre se han tratado, así en
lengua como en otras costumbres como cristianos viejos, casándose con
cristianos y cristianas viejas sin hacer distinción, y que siempre han
contribuido y contribuirán con mucha voluntad con sus personas y haciendas,
les conceda les sean devueltas las armas y las puedan traer y tener como
antes.
Y en su
consecuencia, queriendo saber cuantas villas son de dicha encomienda, los
vecinos que tienen, y si son todos de los nuevamente convertidos, y si hay
cristianos viejos, y si se convirtieron de su propia voluntad, y si entre las
preeminencias que se les concedieron fue el que pudiesen traer y llevar armas,
y si las han traído siempre hasta que se les mandó quitar, y qué armas se les
quitaron, y donde se pusieron, o a quien se repartieron, y porqué, y si han
contribuido cuando se les repartió en la Guerra de Granada, y si se seguirían
inconvenientes dándolas otra vez; le mandó que hiciese las averiguaciones
pertinentes, para que una vez hecha la información se la enviase.
Una vez
la Real cédula en su poder, los vecinos del Valle la entregaron a Pedro
Cachopo, al que nombraron por procurador de las villas, quien acompañado del
escribano Mateo Muñoz, se presentó en Murcia el 14 de enero de 1577, y requirió
con ella a don Pedro de Ribera, quien la acató y nombró por fiscal a Jerónimo
Carrasco, su alguacil, para que hiciese las diligencias, y se notificase a la
ciudad como parte interesada.
El mismo
Mateo Muñoz se presentó el día siguiente en el concejo de Murcia, y les
notificó la Real Cédula citada, y el mandato del Corregidor Pedro de Ribera.
…e luego
los dichos señores Murcia trataron e confirieron en lo que toca a la dicha
cédula y a lo que por ella Su Mgd. manda, y por el auto proveído por el dicho
Sr. Corregidor, de una conformidad y acuerdo dijeron, que esta ciudad tiene
mucha noticia de los vecinos e moradores de las seis villas del dicho valle de
Ricote, y de los pasados y antiguos de ellos, por la mucha vecindad y
comunicación que tienen con esta tierra, y así saben, que al tiempo que los
señores católicos reyes don Fernando e doña Isabel, que están en gloria,
estaban en la conquista del Reino de Granada, los vecinos del dicho valle de
Ricote voluntariamente se convirtieron, pidiendo a los dichos señores reyes
les mandasen dar agua de bautismo, como se les concedió, porque es público se
les concedió, permisión para que pudiesen traer todo género de armas, como
siempre han visto que las han traído, demás de otras preminencias e
prerrogativas que se les dieron, y los suso dichos y sus descendientes
siguiendo este buen camino han acudido siempre al servicio de la corona real
en escuadrón formado, como fue en tiempos de las alteraciones de la tierra y a
los rebatos de moros de la ciudad de Cartagena, y más de próximo, acudieron a
la guerra e rebelión del dicho reino de Granada, con sus vagajes, sirviendo
como leales vasallos de Su Mgd. y celosos de su real servicio, y en lo que más
se debe sentir y estimar de ellos es que nunca han sido castigados por haber
delinquido contra la santa fe, antes han sido buenos cristianos jactándose de
ello, e procurando algunos casarse con cristianas viejas, e las mujeres con
cristianos viejos, y trayendo trage de hordinario de tales, y no usando el
habla de moriscos. Por lo cual, y porque de la misma nación hay otros lugares
vecinos, como son: Alguaças, Alcantarilla, Archena, Lorquí, Ceutí, Havanilla y
Fortuna, y otras villas y lugares, los cuales traen de ordinario todo género de
armas, y como cristianos viejos, viendo esta ciudad y que Su Mgd. mandaba se
les quitasen a los vecinos del dicho valle de Ricote el año pasado de sesenta e
nueve, se envió información a Su Mgd. de lo que le pareció que convenía, e
suplicándole le mandase hacer merced a los susodichos; y así respondiendo a la
dicha cédula real y auto que se le notifican por mandado del dicho Sr.
Corregidor, digeron lo que de suso se contiene y suplicaban a Su Mgd. les mande
volver las dichas armas y que no se les haga agravio tratándolos como moriscos,
antes, es justo que se haga con ellos lo que se haría con cualquier cristianos
viejos".
Con todo
ello, el Corregidor remitió al Monarca la siguiente información:
Los vecinos
del valle de Ricote se convirtieron y bautizaron en tiempos de los Reyes
Católicos; y en la conquista de Granada, y en la rebelión de las Alpujarras,
sirvieron al Rey con hombres y bagajes; y en los arrebatos de Cartagena también
han colaborado y nunca han sido castigados por cometer delitos; han procurado
casarse con cristianas viejas, no usan el habla morisca y emplean como
vestimenta ropas cristianas, y, por último, como hay otros lugares de
moriscos, Alguazas, Alcantarilla, Archena, Lorquí, Ceutí Abanilla, Fortuna,
que llevan armas, también se les permite a estos.
Pero la
situación no tuvo mejoras apreciables. Empezaba a sopesarse la idea de una
futura expulsión de los moriscos españoles. Y aunque tardó más de tres décadas,
la traumática medida se concretó, fatalmente, en las postrimerías del año 1613
y los primeros meses de 1614. El golpe fue tan brutal para este pueblo, que aún
no logramos hacernos a la idea de cómo pudo supervivir como municipio.
Las cerca
de cien familias censadas antes de la expulsión, habían quedado reducidas a tan
solo ocho cuando en 1616 fallece Miguel de Cervantes; ya que los pocos que
quedaron se iban marchando a otros lugares donde la vida les era más fácil y
llevadera.
Un
retrato fiel de la situación nos lo da este memorial que emitió el Consejo
Real, el 31 de agosto de 1617, pidiendo se informase de la realidad de lo que
la parte de Ojós había relatado:
Bartolomé Álvarez de Prado,
en nombre del Concejo de la Villa de Oxox en el Valle de Ricote, a dado
petiçión en el reyno, diçiendo que la dicha Villa tenía 100 veçinos de los
moriscos antiguos naturales della, ricos con mucha hazienda, tratos y
granjerías, y les están repartidos 40 ducados para la paga de Millones, y por
hauer expelido de la dicha villa todos los dichos moriscos, no quedaron más de
presente, más que 8 veçinos xptianos viejos, y por ser forasteros y nuebos
pobladores, son gente pobre neçesitada, que no tienen más que su truajo de que
se sustentan, y por esta causa aunque han vsado y vsan de las sisas y ensanches
que an podido, no pueden pagar el dicho Repartimiento ni parte alguna del,
después de la dicha espulsión, y deuen oy mas de 700 reales, y aunque an ydo a
la dicha Villa muchos executores y hecho muy grandes diligencias para la
cobranza, sólo a seruido de molestar los dichos veçinos pobres, y venderles lo
poco que tenían, para costas y salarios; y pidió se le haga baja al respecto de
la veçindad que tenía y la que tiene de presente; y que todo lo que deuen de
atrasado se le remita, porque de dicha manera lo desanparan los pocos veçinos
que tiene, y se acauará de despoblar; y que la dicha baja sea prorata conforme
los que solía tener y los que aora tiene; y presentó çierta ynformaçión, por
donde consta de lo referido. Y visto, a parecido remitirlo a V. S. para que
escusando costas en quanto fuere posible, ynforme por menor y con toda
distinción, qué cantidad de maravedís se repartió a la dicha Villa en cada vn
año, enviando testimonio dello por la Relazión que el Reyno envió a V. S. de lo
que paga esa ciudad y su prouincia, y qué veçinos tenía desbre (¿desde?) que se
hiço el dicho repartimiento, y quantos ay al presente, verificándolo por los
padrones de alcaualas y pechos, y constando bastantemente están ellos todos los
vecinos esentos y no esentos, de qualquier calidad y condiçión que sean, y
sacando desto testimonio en forma auténtica; y si la dicha Villa es de cosecha
de vino y azeite; y si se a acostunbrado o acostunbra sacar della con la medida
mayor para gasto de casas particulares o otras casas; y qué cantidad según su
cosecha; y asimismo se a vsado para pagar la falta que diçe tiene de ynponer
nuebas sisas; y quáles son según se dispone en los despachos del repartimiento
y condiçión que desto trata; y cuándo se ynpusieron; y si se a aumentado o
disminuido, diciendo el valor que huuieren tenido las sisas, ordenanzas y las
de los ensanches de que se huuiere vsado, con distinçión el vn valor del otro;
y en caso que no los aya ynpuesto de nuebo, qué a sido la causa y en qué se podrán
ynponer para cunplir el repartimiento que le está hecho a la dicha Villa; y si
se an arrendado, o administrado con toda buena quenta y razón, enbiando
enteramente el valor dellas, con parecer de si en la baja que la dicha Villa
pretende se le haga, concurre alguna de las causas que dice la condiçión de que
se haga solo baja por peste, despoblaçión o ynçendio, o por otro caso fortuito
deste género, y lo demás que se ofreciere a V. S. y pareciere conbenir para que
con toda justificación se tome resoluçión en lo que huuiere de hacer. Dios
guarde a V. S. Madrid y agosto 31 de 1617.- Don Juan Rodríguez de Salamanca.-
Don Antonio Galtero.- Francisco Vásquez.- Pedro Peña Pardo.- Por acuerdo del
reyno, don Juan de Hinestrosa.
La información recogida
ofrece datos estremecedores de la miseria y modo de vida en que quedaron los
pocos habitantes de Ojós. El problema económico tardó muchos años en
resolverse, aunque atendiendo a la petición formulada, el 29 de mayo de 1618 el
Reino concedió a este pueblo, que de los 29.761 maravedís
que pagaba por año, pagase solamente 13.000 desde el día de esa fecha en
adelante; perdonándole todas las deudas atrasadas. Y se mandó a la ciudad y
resto del reino de Murcia, que les cargasen de impuestos según los vecinos que
tuviesen, hasta que no se poblase nuevamente.
El problema demográfico evolucionó muy lentamente, pese a
que muchas familias de moriscos fueron regresando, pues la epidemia de peste de
1648 dejó el censo en tan solo 12 vecinos, y en 1699, finalizando el siglo
XVII, se dice que residen menos de 50.
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